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Principios y Deberes

El derecho a la protección de los datos personales en nuestro país se sistematiza a través de ocho principios y dos deberes, los cuales se traducen en tareas que se asignan obligatoriamente a los responsables del tratamiento, y en derechos de los titulares.
Estos principios y deberes son:

Principios

Principios

Lícitud

El principio de licitud implica que los responsables deben tratar los datos personales de manera lícita, conforme a lo dispuesto por la legislación mexicana y el derecho internacional aplicable, así como por la normativa que le resulte aplicable a cada responsable.

Lealtad

El principio de lealtad establece la obligación de tratar los datos personales privilegiando la protección de los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad.

Información

El principio de información obliga a los responsables a informar a los titulares, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales.

Consentimiento

Este principio consiste en que, como regla general, el responsable debe obtener el consentimiento de la persona a quien pertenecen los datos personales, antes de utilizarlos. La solicitud de consentimiento debe ir siempre ligada a las finalidades concretas del tratamiento, las cuales se encuentran previstas en el aviso de privacidad correspondiente.

Finalidad

De conformidad con el principio de finalidad, los datos personales únicamente podrán ser tratados para el cumplimiento de la finalidad o finalidades establecidas en el aviso de privacidad. La finalidad o las finalidades establecidas en el aviso de privacidad deberán ser determinadas, lo cual se logra cuando con claridad, sin lugar a confusión y de manera objetiva, se especifica para qué objeto serán tratados los datos personales.

Proporcionalidad

El principio de proporcionalidad obliga al responsable a tratar únicamente los datos personales que resulten adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento. Asimismo, el responsable deberá realizar esfuerzos razonables para que los datos personales tratados sean los mínimos necesarios de acuerdo con la finalidad del tratamiento que tenga lugar.

Calidad

El principio de calidad radica en que los datos personales tratados deben ser exactos, completos, pertinentes, actualizados y correctos según se requiera para el cumplimiento de la finalidad para la cual son tratados.

Responsabilidad

El principio de responsabilidad consiste en la obligación de los responsables de velar por el cumplimiento del resto de los principios, adoptar las medidas necesarias para su aplicación, y demostrar ante titulares y autoridad, que cumple con sus obligaciones en torno a la protección de los datos personales.

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Deberes

Principios

Seguridad

  • El deber de seguridad refiere a la obligación de establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas con el propósito de proteger los datos personales contra daño, perdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.
  • Las medidas de seguridad administrativas son controles que ayudan a evitar prácticas inadecuadas del personal que pongan en riesgo los datos personales; por ejemplo, dicha medida puede consistir en capacitación al personal que trata datos personales, con el objeto de evitar cualquier vulneración a los mismos.

Confidencialidad

  • El deber de confidencialidad implica que el responsable debe guardar secreto respecto de los datos personales que son tratados, es decir, que los datos personales del titular no se difundan o compartan con terceros, salvo que se cuente con el consentimiento para ello, o bien, por alguna obligación normativa que exija su difusión.
  • Para garantizar el cumplimiento del deber de confidencialidad, los responsables tienen que establecer medidas durante todas las fases del tratamiento de los datos personales, incluso después de finalizar la relación con el titular.

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