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Inconformidades, conciliaciones y sanciones a licitantes, proveedores y contratistas

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, facultan a la Secretaría de la Función Pública, para instruir los procedimientos administrativos de sanción a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan sus disposiciones; tramitar los procedimientos de conciliación por desavenencias en pedidos o contratos, así como conocer y resolver de la instancia de inconformidad, por actos derivados de los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que contravengan la normativa en la materia, atribuciones que se llevan a cabo a través de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas (DGCSCP) y los Órganos Internos de Control (OIC) en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF).
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