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Atribuciones de los OIC y UR

Entre sus principales atribuciones, siendo enunciativas más no limitativas, se encuentran las siguientes:

    • Recibir denuncias por hechos probablemente constitutivos de faltas administrativas a cargo de los servidores públicos o de los particulares por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

    • Llevar la substanciación de procedimientos de responsabilidad administrativa e imposición de sanciones de faltas administrativas no graves.

    • Conocer, investigar, substanciar y resolver los procedimientos de sanción a proveedores, licitantes o contratistas; emitir resoluciones de recursos de revocación y revisión, según corresponda, llevar los procedimientos de conciliación previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

  • Verificar el cumplimiento de las políticas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
  • Presentar denuncias por delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o ante sus homólogos.
  • Llevar a cabo programas específicos tendentes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos de las instituciones.
  • Implementar mecanismos internos que prevengan e inhiban actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas en los términos establecidos por el sistema nacional anticorrupción.
  • Dar seguimiento a las observaciones determinadas en las auditorías o visitas de inspección que practican las unidades administrativas competentes de la Secretaría a las dependencias o a las entidades y coadyuvan al funcionamiento del sistema de control interno, evaluación y mejora de la gestión gubernamental.
  • Programar, ordenar y realizar auditorías, revisiones y visitas de inspección a las instituciones.
    Las UR, no tienen competencia alguna en materia de control interno y auditoría.
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