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Sistema de Compilación del Orden Jurídico Nacional
Corresponde a la Secretaría de Gobernación “Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos” (Artículo 27 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).

Asimismo, “Cuando alguna Secretaría de Estado o la Oficina de la Presidencia de la República necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia para el cumplimiento de sus atribuciones, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a lo que determine la Secretaría de Gobernación (Artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).

Para efectos de lo anterior y establecer la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás entes administrativos, para la integración de una base de datos que contenga de manera integral, exhaustiva, fidedigna y actualizada al día de la consulta el conjunto de disposiciones jurídicas vigentes en el ámbito específico del Ejecutivo Federal, se emitió el Acuerdo que tiene por objeto fijar los medios y la forma con los que la Secretaría de Gobernación solicitará y, en su caso, recibirá de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal información, datos y cooperación técnica que requiera para el funcionamiento del sistema de compilación de las disposiciones jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo Federal para su difusión a través de la red electrónica de datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 14 de diciembre de 2006.

Asimismo, el 26 de abril de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos generales y normas técnicas para el funcionamiento del Sistema de Compilación de las Disposiciones Jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo Federal para su difusión a través de la red electrónica de datos.

De acuerdo a la normativa descrita, la información que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal entreguen a la Secretaría de Gobernación, contribuye a la integración y actualización cotidiana del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional del Poder Ejecutivo Federal, consultable en la página www.ordenjuridico.gob.mx

En la Base de Datos (Sistema de Compilación del Orden Jurídico Nacional) los documentos que se darán de alta y/o se actualizarán son las disposiciones jurídicas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, así como todas aquellas que por su contenido se estime importante para su difusión, consistirán en las disposiciones e informaciones correspondientes, las que se nombran de acuerdo a lo siguiente, manera enunciativa, más no limitativa:

Listado 1 Listado 2
Reglamentos Condiciones Generales
Decretos Políticas
Acuerdos Bases
Circulares Lineamientos
Oficios-Circulares Políticas, Bases y Lineamientos
Convenios Manuales
Normas Reglas
Normas Técnicas Instructivos
Normas Mexicanas Listas
Normas Oficiales Mexicanas Avisos
Plan Nacional de Desarrollo Declaratorias
Programas Sectoriales Extractos
Programas Regionales Procedimientos
Programas Especiales Adiciones
Programas Institucionales Adendas
Resoluciones Modificaciones
Disposiciones Generales Aclaraciones
Notas Aclaratoriass Cédulas
Reformas Concesiones
Fe de Erratas Anexos
Relaciones Contrato (Contrato Ley)
Formatos Otro (s)
Por otra parte, para realizar la captura descentralizada y desconcentrada de la información jurídica que permita una compilación integral, exhaustiva, fidedigna, con textos vigentes y actualizados al día de la consulta, es indispensable la colaboración y coordinación con los demás poderes y órganos autónomos federales, los gobiernos de las entidades federativas, y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que se suscriben convenios de colaboración y coordinación con los titulares de los demás poderes y órganos autónomos federales y los ejecutivos de las entidades federativas, además de integrarse y operar los órganos colegiados de seguimiento y evaluación de los convenios respectivos.

Conforme al artículo 27 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación “Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos”.

Asimismo, el artículo 25 del mismo ordenamiento jurídico dispone que “Cuando alguna Secretaría de Estado o la Oficina de la Presidencia de la República necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia para el cumplimiento de sus atribuciones, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a lo que determine la Secretaría de Gobernación”.

Para dar cumplimiento a lo anterior, se emite:

a) Acuerdo que tiene por objeto fijar los medios y la forma con los que la Secretaría de Gobernación solicitará y, en su caso, recibirá de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal información, datos y cooperación técnica que requiera para el funcionamiento del sistema de compilación de las disposiciones jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo Federal para su difusión a través de la red electrónica de datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 14 de diciembre de 2006.

b) Lineamientos generales y normas técnicas para el funcionamiento del Sistema de Compilación de las Disposiciones Jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo Federal para su difusión a través de la red electrónica de datos, publicados en el Diario Oficial de la Federación de 26 de abril de 2007.

En el Sistema de Compilación del Orden Jurídico Nacional, consultable en la página www.ordenjuridico.gob.mx se dan de alta y/o se actualizan de manera cotidiana los documentos jurídico publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como todas aquellas que por su contenido se estime importante para su difusión, pudiendo ser: reglamentos; decretos; acuerdos; circulares; convenios; normas; plan nacional de desarrollo; programas sectoriales, regionales, especiales, institucionales; resoluciones; disposiciones generales; políticas; bases; lineamientos; manuales; reglas; instructivos; listas; avisos; adendas; aclaraciones; reformas; fe de erratas; formatos, etc.

Para que realizar la captura descentralizada y desconcentrada de la información jurídica que permita una compilación integral, exhaustiva, fidedigna, con textos vigentes y actualizados al día de la consulta, es indispensable la colaboración y coordinación con los demás poderes y órganos autónomos federales, los gobiernos de las entidades federativas, y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que se suscriben convenios de colaboración y coordinación con los titulares de los demás poderes y órganos autónomos federales y los ejecutivos de las entidades federativas.

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